
El riesgo que corre una persona al plantar, cultivar o cosechar sin autorización plantas del género cannabis es una multa que ésta entre las 40 y 400 UTM e incluso prisión de 3 a 20 años, a no ser que la persona demuestre que esa planta es exclusivamente para consumo personal y cercano en el tiempo. En este contexto se aplica la misma sanción que existe para el consumo en la vía pública o de lo contrario, demostrar que la posesión de la planta se relaciona con un tratamiento médico. Dentro de esta misma ley se considera como microtráfico la movilización de pequeñas cantidades para venta inmediata a los consumidores y como tráfico de drogas a todos quienes sin autorización importen o exporten, guarden, transfieran, suministren o porten la droga.


La controversia que hoy en día existe en nuestro país en torno a la marihuana y su legalización está relacionada estrechamente con esta misma ley 20000, debido a que no se encuentra explícitamente expresado que se prohíbe el consumo personal de cannabis. En nuestro país el organismo que tiene la facultad para dar autorización para el autocultivo de marihuana, como para su utilización de forma medicinal, es el SAG ( servicio agrícola y ganadero), el cual por primera vez durante el mes de septiembre del presente año, otorgó el permiso de autocultivar cannabis con fines medicinales en la comuna de La Florida, el cual corresponde a la primera aprobación luego de grandes conflictos al respecto.




En la actualidad muchos sugieren modificaciones de la Ley de Drogas debido a los grandes vacíos que existen en ella, incoherencias y ambigüedades con respecto al uso de la marihuana, ya que no se prohíbe el consumo personal y privado, pero si se sanciona el consumo en vía pública, germinación, autocultivo, y se prohíbe la compra y venta de esta.


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